Contratar un seguro de decesos ha sido, desde siempre, una opción que se ha hecho tradición en las familias españolas. Ya solo el hecho de liberar a los familiares de los gastos asociados a un momento particularmente difícil se convierte en la mejor recompensa en la que se puede pensar a la hora de contratar este seguro.
Pero a su vez, es necesario saber que, en algunos casos, el seguro de decesos se complementa con coberturas que son más habituales en la contratación de un seguro de vida, como pueden ser la designación de un capital que pase a formar parte del patrimonio de los beneficiarios una vez se produzca el fallecimiento del asegurado. Es en estos casos cuando podemos encontrar una relación entre el seguro y la declaración de la renta.
Ventajas fiscales de un seguro de decesos
Lo cierto es que a la hora de presentar nuestra declaración de la Renta, el haber contratado un seguro de decesos por el que estamos pagando anualmente determinada prima, no cuenta con ninguna desgravación asociada. El Estado considera que su contratación no conlleva beneficio alguno a sus arcas, por lo que entiende que no debe ser considerado a la hora de formar parte de las posibles desgravaciones a aplicar en la declaración de la Renta.
La excepción a esta norma la encontramos en aquellos casos en los que la contratación de un seguro de decesos ha sido impuesta de forma obligatoria para la obtención de una hipoteca, y siempre que nos encontremos en los supuestos en los que podemos desgravar los gastos asociados a la compra de una vivienda. En estos casos, el importe de las primas asociadas al seguro de decesos pueden incluirse en los gastos asociados a la compra de una vivienda, al objeto de obtener una reducción del importe a pagar en la declaración de la renta.
Sin embargo, es importante recordar que esta reducción ya no es de aplicación en todas las comunidades autónomas, por lo que dependerá tanto de nuestro lugar de residencia como del hecho de que nuestra hipoteca se encuentre suscrita con la misma entidad bancaria con la que se contrató el seguro de decesos. Como se puede observar, es un caso similar al de un seguro de vida, que, también, puede formar parte de una desgravación cuando se dan las condiciones indicadas.
El impuesto de sucesiones
A pesar de que no podamos usar un seguro de decesos para desgravarnos alguna cantidad en la declaración de la Renta, sí que tiene afección sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, y es aquí donde debemos buscar para encontrar alguna ventaja fiscal asociada al seguro de decesos.
Cuando los familiares del fallecido usan el capital asociado al seguro de decesos para sufragar los gastos del sepelio y de los trámites asociados, se considera que se reduce la cantidad a percibir como herencia, por lo que el capital que tendremos que declarar para pagar el impuesto de sucesiones será menor, y por tanto la cantidad que debamos pagar por este impuesto también será menor.
Sin embargo, el capital asociado al seguro de decesos puede, también, funcionar en sentido contrario; no es lo más habitual, pero cuando dicho capital no se usa al completo para sufragar los gastos a los que hacíamos referencia anteriormente, entonces pasan a formar parte de la cantidad a percibir como herencia, y por tanto aumentan el patrimonio de los herederos. En este caso, es necesario indicarlo a la hora de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones puesto que tiene una incidencia sobre el mismo.
El seguro de decesos cumple con una función primordial cuando se hace frente a un momento tan difícil: que nuestros familiares no se vean abocados a desembolsar una cantidad de dinero con la que puedan pagar los gastos asociados a un fallecimiento. Sin embargo, una vez cumplida esta función, no es un gasto que podamos usar a la hora de reducir el importe por el que se calculará nuestra tributación en la declaración de la renta.
Por otro lado, es posible utilizar los seguros de ahorro para desgravar, aunque depende del tipo de seguros se realiza de una forma u otra:
- Los Planes de Previsión Asegurados es posible deducir aquellas aportaciones que se han realizado al plan durante el año fiscal. En este caso se aplica un límite máximo de 8000 € anuales
- Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático permiten no tributar si el rescate del producto se realiza tras cinco años de contrato y en forma de renta vitalicia